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Fuero competente para demandar a compaía aerea.

Conforme al criterio de la STJUE de 9 de julio de 2009, asunto C-204/08, seguido por el tribunal Supremo en auto de 12 de julio de 2017, conflicto 104/2017, en las demandas en las que se solicita la compensación basada en el incumplimiento del contrato de transporte aéreo y en el Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, se reconoce al demandante la posibilidad de elegir entre el fuero del lugar de partida o del lugar de llegada del avión, pues tales fueros electivos han de ser considerados «lugares de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo».

En esta línea, muy recientemente, en el auto de 2 de diciembre de 2025, conflicto 454/2025, con cita de la sentencia del TJUE de 9 de octubre de 2025, asunto C-551/24 (referida a un conflicto de competencia internacional y a un caso en el que reclamaba la cesionaria del crédito, pero en la que se fijan unos criterios aplicables al caso por responder a la misma finalidad) el Tribunal Supremo, en lo que ahora interesa, que, según razona la referida sentencia, el art. 7 punto 1, letra b), segundo guion del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, excepciona la regla general de competencia del domicilio del demandado al fijar como regla de competencia especial que el órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda basada en un contrato de prestación de servicios es el órgano jurisdiccional del lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios, y ello, independientemente de que quien reclame sea el acreedor inicial o el cesionario del crédito, pues esta regla especial «está basada en la existencia de un estrecho vínculo de conexión entre el contrato y el tribunal que debe conocer del mismo», así como que tanto el lugar de salida como el de llegada del vuelo son lugares de prestación principal de los servicios que son objeto del contrato en cuestión y presentan, por tanto, «el estrecho vínculo de conexión, exigido por las reglas de competencia especial establecidas en el artículo 7, punto 1, del Reglamento n.º 1215/2012, entre dicho contrato y el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra dicho lugar».

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