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Terms of service

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE AIRMONEY, S.L.

TITULAR RESPONSABLE

Titular: AIRMONEY, SOCIEDAD LIMITADA.

CIF: B-19733427.

Datos registrales: Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, con número de asiento 3139, folio electrónico, IRUS: 1000425960059. 

Domicilio social: Avenida de la Buhaira, 10, 8Acc, Planta 1, 4-6, 41018 Sevilla.

Contacto: info@compensatuvuelo.com

TÉRMINOS Y CONDICIONES

El presente documento recoge los términos y condiciones generales de la contratación de los servicios prestados por COMPENSATUVUELO, constituyendo, pues, el acuerdo legalmente vinculante entre usted, CEDENTE o CLIENTE, indistintamente, y COMPENSATUVUELO, CESIONARIO. 

Al aceptar estos términos y condiciones usted queda sujeto a los mismos, obligándose al cumplimiento de cuanto se disponga en el presente documento. De forma que una vez aceptados los términos y condiciones aquí dispuestos y cumplimentado el test de reclamación previsto en la página web de COMPENSATUVUELO, se generará automáticamente un documento contractual vinculante de cesión de crédito (en adelante, Contrato de Cesión de Crédito) entre usted (CEDENTE) y COMPENSATUVUELO (CESIONARIO) que habrá de aceptar y firmar usted para que COMPENSATUVUELO pueda iniciar el procedimiento de reclamación.  

Siempre que proceda, los presentes términos y condiciones se regirán por las normas que en materia de Derecho de Consumo resulten aplicables en el marco del ordenamiento jurídico español. En particular, resultarán de aplicación, si así correspondiera, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

1. Aceptación de nuestros términos y condiciones

Al aceptar el presente documento usted asegura que cumple los siguientes requisitos:

  1. Es una persona física, mayor de edad en su país de residencia y con capacidad jurídica y de obrar para llevar a cabo acuerdos legalmente vinculantes según la legislación aplicable.
  2. Tiene autorización para aceptar las condiciones de estos términos y cuantos servicios se contienen en él, en su propio nombre y, si procediera, en nombre de otros pasajeros de vuelo.
  3. No ha presentado previamente una reclamación ante la aerolínea, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, órgano administrativo correspondiente u órgano judicial alguno.
  4. No ha llegado a un acuerdo de compensación económica con la aerolínea frente a la que pretende iniciar la reclamación. 
  5. Todos los datos, personales o de cualquier otra índole, que usted nos proporciona a fin de iniciar el proceso de reclamación son veraces. De lo contrario, COMPENSATUVUELO no se hará cargo de las consecuencias que eventualmente pudieren derivarse de la presentación de una reclamación que contenga datos falsos, erróneos o incompletos. 

2. Nuestros servicios

2.1. Objeto de nuestros servicios

COMPENSATUVUELO tiene por objeto gestionar las reclamaciones derivadas de las compensaciones y/o indemnizaciones originadas por cualesquiera de las incidencias o supuestos de hecho objeto de compensación previstos en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, así como en otras normas (nacionales, comunitarias o  internacionales) que pudieren resultar de aplicación a pasajeros comprendidos dentro o fuera del ámbito de la Unión Europea, en aras de reclamar cualesquiera de los derechos originados por  incidencias en el vuelo. 

Mediante la firma del presente documento, el CEDENTE acepta en su totalidad los términos y condiciones aquí previstos, renunciando de manera expresa al acuerdo y/o transacciones que pudiere convenir con la compañía de vuelo en cuya virtud se ha originado el derecho de compensación o cualquier otro derecho derivado de la incidencia del vuelo de que se trate.  

Asimismo, con la aceptación de estos términos y condiciones, y tras la debida cumplimentación del test de reclamación dispuesto en la página web de COMPENSATUVUELO, se generará automáticamente el Contrato de Cesión de Crédito que el CEDENTE habrá de firmar y consentir a fin de que COMPENSATUVUELO inicie el proceso de reclamación para defender sus derechos e intereses frente a la/s aerolínea/s. 

COMPENSATUVUELO ejercitará todas las acciones necesarias (extrajudiciales, administrativas, judiciales o de cualquier otra índole) en aras de hacer valer los derechos e intereses del CEDENTE, reservándose el derecho a desistir de cualquier reclamación que considere inviable, lo que comunicará debidamente al CEDENTE. 

Debido a lo anterior, la responsabilidad de COMPENSATUVUELO por los servicios prestados, se limitará al importe de los honorarios pactados por el servicio que dé lugar a dicha responsabilidad. COMPENSATUVUELO no será responsable de pérdidas, perjuicios o gastos de alguna clase, aún cuando hubiese sido advertida de su posible existencia. 

2.2. Cesión de los derechos de crédito y autorización de cobro 

Para llevar a cabo la mejor defensa de sus derechos e intereses, usted (CEDENTE) habrá de ceder a COMPENSATUVUELO (CESIONARIO) el derecho de crédito (presente o futuro), así como las facultades de reclamación y cobro anejas al mismo, derivado de los derechos que le correspondieren frente a la aerolínea reclamada, los cuales podrán derivar de la aplicación del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, así como de otras normas (nacionales, comunitarias o internacionales) que pudieren resultar de aplicación, con ánimo de reclamar cualesquiera de los derechos originados por incidencias en el vuelo. 

Para hacer efectiva la cesión de crédito, usted (CEDENTE) habrá de cumplimentar debidamente el test de reclamación dispuesto en la página web de COMPENSATUVUELO y, tras la aceptación de estos términos y condiciones, firmar y consentir el Contrato de Cesión de Crédito que se generará automáticamente y de manera personalizada. 

En cualquier caso, usted (CEDENTE) podrá desistirse unilateralmente del presente contrato de conformidad con lo previsto en el apartado (5) (Derecho de desisitimiento) de los presentes términos y condiciones, y en todo caso de acuerdo con lo recogido en los artículos 102 y 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

Con la cesión del crédito, COMPENSATUVUELO, si lo considera viable, reclamará ante la compañía aérea cualesquiera de los derechos que potencialmente le corresponderían con arreglo a las normas aplicables, arrogándose, al tiempo, la facultad expresa para reclamar en nombre propio el cobro directo de las cantidades dinerarias que correspondan.  

Si fuere necesario, COMPENSATUVUELO podrá ceder el crédito, a su vez, a profesionales del Derecho (Abogado/a y Procurador/a) en aras de presentar la reclamación (extrajudicial, administrativa o judicial) correspondiente ante la aerolínea. 

Una vez firmado el Contrato de Cesión de Crédito, y aunque recomendamos expresamente que el CEDENTE guarde una copia del mismo, éste (el CEDENTE) podrá solicitarnos una copia del contrato  a través de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación, siempre que se dirija a nuestra sede física o por cualesquiera de los medios habilitados por COMPENSATUVUELO. 

2.3. Procedimiento de reclamación

Para iniciar el procedimiento de reclamación con COMPENSATUVUELO, el CEDENTE habrá de ingresar sus datos personales y de vuelo, así como otros datos y documentos que pudiéramos eventualmente solicitar, a fin de que nuestra compañía determine mediante su sistema interno si procede o no, potencialmente, alguna de las compensaciones económicas, indemnizaciones u otros derechos previstos en las normas que resulten aplicables para resolver el litigio. 

Una vez el CEDENTE rellene el test de reclamación y acepte los presentes términos y condiciones, habiéndose generado y firmado el Contrato de Cesión de Crédito, COMPENSATUVUELO quedará facultada, como CESIONARIA, para reclamar a la compañía aérea cualesquiera de los derechos que pudieran corresponderle según la norma aplicable.  

COMPENSATUVUELO empleará cualesquiera de los medios o vías posibles de reclamación para el resarcimiento de los derechos de los usuarios afectados por alguna de las incidencias de vuelo indemnizables según la norma aplicable, ya sea de manera extrajudicial, administrativa (ante los organismos administrativos y/o de consumo legitimados) y/o judicial. Ello, se insiste, sin perjuicio de que COMPENSATUVUELO no se compromete a tener éxito en las reclamaciones que lleve a cabo. 

COMPENSATUVUELO no se hace responsable de las gestiones que el cliente realice en su nombre, como por ejemplo envío de cartas, burofaxes o firma de documentos en cuya redacción no haya participado COMPENSATUVUELO.

Los datos personales y de vuelo aportados por el CEDENTE serán tratados de conformidad con lo previsto en el apartado número seis (6), Política de privacidad.  

En cualquier caso, el CEDENTE podrá conocer el estado de la reclamación accediendo al enlace que se genera una vez aceptados estos términos y condiciones y elaborada la reclamación pertinente. Del mismo modo, el CEDENTE podrá solicitar cualquier información, duda o aclaración acerca de su reclamación, indicándonos el número de expediente de su reclamación a través del siguiente correo electrónico: reclamación@compensatuvuelo.com. 

3. Obligaciones de las partes

3.1. Obligaciones y compromisos del CEDENTE

Con la firma del presente documento, usted, CEDENTE, habrá de ceder a COMPENSATUVUELO (CESIONARIO) el derecho de crédito (presente o futuro), así como las facultades de reclamación y cobro anejas al mismo, derivado de los derechos que le correspondieren frente a la aerolínea reclamada, los cuales podrán derivar de la aplicación del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, así como de otras normas (nacionales, comunitarias o internacionales) que pudieren resultar de aplicación, con ánimo de reclamar cualesquiera de los derechos originados por incidencias en el vuelo.

El CEDENTE deberá facilitar todos los datos que sean requeridos por COMPENSATUVUELO para valorar la viabilidad de la reclamación, además de facilitar la documentación necesaria para proceder a la misma, bien sea online, a través de nuestra página web o mediante soporte físico. 

Los datos y documentos que proporcione el cliente a COMPENSATUVUELO habrán de ser correctos, veraces y completos. De manera que COMPENSATUVUELO no responderá, en ningún caso, de las consecuencias que pudieren derivarse de la presentación de reclamaciones en caso de que los datos proporcionados por el usuario fueran falsos, erróneos, incorrectos o incompletos. 

Aceptados los presentes términos y condiciones así como el Contrato de Cesión de Crédito, e iniciados los trámites, en caso de que la compañía aérea se ponga en contacto con el cliente, éste deberá indicarle que cualquier comunicación relacionada con la reclamación la haga a través de COMPENSATUVUELO. Del mismo modo, en caso de que le remitan una carta, burofax o correo electrónico, deberá remitirnos la comunicación a COMPENSATUVUELO a la mayor brevedad posible. 

Si una vez iniciada la reclamación a través de COMPENSATUVUELO el CEDENTE recibe cualquier tipo de compensación, dineraria o no, directamente de la compañía o a través de un tercero, éste se compromete a informarnos inmediatamente. 

En ese caso, el cliente deberá abonarnos nuestra tarifa según la vía de resolución accionada en la que se encuentre la reclamación. Por tanto, cuando la reclamación se encuentre en la vía amistosa y extrajudicial ante la aerolínea, corresponderá el pago del 25% más el I.V.A; el 30% más el I.V.A. vigente cuando se inicie la vía de resolución ante los órganos administrativos y/o de consumo; y el 40% más el I.V.A. vigente cuando la reclamación se encuentre en la vía judicial. 

En caso de que ésta haya sido compensado en especie mediante bono de viaje, el CEDENTE deberá abonar los honorarios equivalentes, según proceda, al 25% más el I.V.A. vigente, al 30% más el I.V.A. vigente o al 40% más el I.V.A. vigente de dicho importe. De nuevo, según la vía de resolución ejercitada por COMPENSATUVUELO. 

En caso de que COMPENSATUVUELO recibiese directamente dicho bono, se reservará el derecho a abstenerse de restitución del mismo en tanto en cuanto haya recibido el importe íntegro de su tarifa por parte del CEDENTE.

Para poder tramitar el abono de la indemnización obtenida (restando nuestras tarifas) o proceder al adeudo del importe de nuestra factura, el CEDENTE se compromete a aportar la cuenta bancaria a la que desea que sea abonada o cargado dicho importe. Si la información bancaria solicitada fuera modificada, el cliente se compromete a comunicar dicho cambio a COMPENSATUVUELO.

Usted, CEDENTE, se compromete, en todo caso, a realizar a COMPENSATUVUELO la transferencia de las cantidades dinerarias correspondientes a nuestras tarifas en el caso de que la indemnización la hubiere cobrado usted mismo. Ante un impago de nuestra tarifas, iniciaremos las acciones legales oportunas para reclamarla, solicitando el importe debido, así como los intereses legales y costas judiciales. 

En todos los supuestos que a continuación se exponen el cliente (CEDENTE) se compromete a asumir, íntegramente, el pago de nuestras tarifas, según proceda: 

  • Cuando acepte un acuerdo, ya sea en vía extrajudicial o judicial, con la aerolínea sin nuestra intervención o en contra de nuestro consejo.
  • Cuando, en sede de un procedimiento judicial, la compañía aérea impugne la documentación que hayamos aportado por no ser original, incierta, errónea o incompleta, dictándose resolución judicial desestimatoria.
  • En el supuesto de que usted, CEDENTE, inicie la vía judicial mediante interposición de una demanda y vea frustradas sus pretensiones por dicho motivo.

3.2. Obligaciones y compromisos de COMPENSATUVUELO

Una vez cedido el crédito con la firma de los presentes términos y condiciones así como del Contrato de Cesión de Crédito, COMPENSATUVUELO se compromete a iniciar el proceso de reclamación en aras de llegar a un acuerdo extrajudicial y amistoso con la aerolínea correspondiente, accionando cuántas vías o métodos fueren necesarios a tal propósito. 

En caso de no prosperar una solución amistosa, COMPENSATUVUELO iniciará la vía ante la Administración Pública, órganos de consumo competentes o Tribunales de Justicia legitimados. 

En caso de obtener una remuneración por la/s reclamación/es presentada/s, COMPENSATUVUELO reintegrará las cantidades pactadas según el apartado número (4), Tarifas. Remuneración y forma de pago, de los presentes términos y condiciones, en la cuenta bancaria que el CEDENTE nos proporcione. 

4. Tarifas. Remuneración y forma de pago

Las tarifas por la prestación de nuestros servicios se distinguen según la vía de reclamación iniciada. Así, por la resolución extrajudicial y amistosa del conflicto ante la aerolínea, COMPENSATUVUELO recibirá el 25 % más el I.V.A. vigente del total de las cantidades obtenidas. 

En caso de acudir a la vía administrativa de resolución de conflictos frente a los organismos administrativos o de consumo legitimados, nuestros servicios supondrán un coste del 30 % más el I.V.A. vigente del total de las cantidades obtenidas. 

En caso de iniciar la vía judicial ante los Tribunales de Justicia correspondientes, nuestros servicios tendrán un coste del 40 % más el I.V.A. vigente del total de las cantidades obtenidas. 

No obstante todo lo anterior, en caso de que no obtengamos compensación o remuneración alguna tras el accionamiento de las vías de resolución de conflicto pertinentes, usted (CEDENTE) no tendrá que satisfacer pago alguno respecto de nuestras tarifas.

Asimismo, en el supuesto de que la compañía aérea ofrezca satisfacer una cantidad menor a la reclamada, COMPENSATUVUELO se pondrá en contacto con el CEDENTE para que éste manifieste si decide aceptar dicha cantidad o continuar, en su defecto, con el proceso de reclamación. En caso de recibir únicamente una parte de la compensación reclamada, calcularemos nuestra remuneración de acuerdo con la suma parcialmente recaudada.

5. Derecho de desistimiento

El CEDENTE podrá desistir de los presentes términos y condiciones, así como del Contrato de Cesión de Crédito, un el plazo de catorce (14) días naturales desde la firma de los mismos, sin necesidad de indicar motivo alguno y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

En todo caso, el ejercicio del derecho de desistimiento por usted queda condicionado a lo previsto en el artículo 103 del citado texto legal (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), a saber: que la prestación de servicios haya sido completamente ejecutado. De esta manera, en caso de que COMPENSATUVUELO haya ejecutado la totalidad de sus servicios, usted no podrá ejercitar el derecho de desistimiento, quedando obligado al pago de los servicios que hubiéremos llevado a cabo.   

Para ejercitar el derecho de desistimiento le facilitamos el presente formulario de desistimiento, que habrá de cumplimentar debidamente.

FORMULARIO DE DERECHO DE DESISTIMIENTO A la atención de AIRMONEY, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF: B-19733427 y domicilio social en Avenida de la Buhaira, 10, 8Acc, Planta 1, 4-6, 41018 Sevilla. Contacto: info@compensatuvuelo.com.Nombre y Apellido del cliente:________________________________.Número de expediente:_________________.Por medio de la presente revoco/revocamos el contrato de prestación de los servicios de COMPENSATUVUELO.Firma del/la consumidor/a: A fecha de:_____/_____/__________.

6. Política de privacidad

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7. Política de Cookies

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8. Propiedad intelectual e industrial

Todos los contenidos, marcas, logos, dibujos, documentación, programas informáticos o cualquier otro elemento susceptible de protección por la legislación de propiedad intelectual e industrial, que sean accesibles en este portal corresponden exclusivamente a COMPENSATUVUELO o a sus legítimos titulares y quedan expresamente reservados todos los derechos sobre los mismos. Queda expresamente prohibida la creación de enlaces de hipertexto (links) a cualquier elemento integrante de las páginas web del Portal sin la autorización de COMPENSATUVUELO, siempre que no sean a una página web del Portal que no requiera identificación o autenticación para su acceso, o el mismo esté restringido.

En cualquier caso, el portal se reserva todos los derechos sobre los contenidos, información, datos y servicios que ostente sobre los mismos. El portal no concede ninguna licencia o autorización de uso al usuario sobre sus contenidos, datos o servicios, distinta de la que expresamente se detalle en los presentes Términos y Condiciones. 

9. Modificaciones de los términos y condiciones 

COMPENSATUVUELO se reserva la facultad de modificar y/o establecer nuevos términos y condiciones en cualquier momento, informando a los usuarios de las modificaciones efectuadas a través de http://Compensatuvuelo.com. Igualmente, se recomienda al CLIENTE que consulte esporádicamente los términos y condiciones de COMPENSATUVUELO, ya que pueden haber sufrido alguna modificación.

Dichas modificaciones y/o nuevas condiciones entrarán en vigor a partir de su publicación en http://Compensatuvuelo.com. El acceso y utilización de estos Términos y Condiciones tras la entrada en vigor de sus modificaciones suponen la aceptación de los mismos.

10. Jurisdicción

Los presentes Términos y Condiciones se rigen e interpretan de conformidad con las normas aplicables en el Reino de España, y siempre en coherencia con las normas aplicables en materia de Derecho de Consumo. De modo que las controversias que pudieran surgir en relación con la aplicación o interpretación de los presente términos y condiciones, se resolverán según las normas procesales españolas, en concreto la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como la normativa aplicable en el marco de las relaciones con los consumidores y usuarios.

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