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Derecho de compensación de los pasajeros de vuelos retrasados y los de los vuelos cancelados.

El Reglamento 261/2004 prevé expresamente el derecho de compensación para los supuestos de denegación de embarque y cancelación de vuelo. Ahora bien, el Tribunal de Justicia ha extendido el derecho a compensación a algunos supuestos de retraso. Así, en la sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2009 (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07) estableció que "los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación y de que, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento cuando soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo".

Fuente: Audiencia Provincial. Sede: Coruña (A). Sección: 5. Fecha: 17/10/2025. Nº de Recurso: 669/2023. Nº de Resolución: 353/2025. Procedimiento: Recurso de apelación. Recurrido: AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. Tipo de Resolución: Sentencia. Resoluciones del caso: SJPI, Ferrol, núm. 2, 14-06-2023 (proc. 1142/2022), SAP C 2773/2025.

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