Efecto knock-on no acreditado.
Sentencia 561/2025, Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
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El Tribunal Regional de Hamburgo ha declarado ilegales varias prácticas comerciales de la aerolínea de bajo coste Ryanair y la ha multado con 10.000 euros por desobedecer la orden expresa de retirarlas de su página web, dictada en mayo de 2025.
El juez alemán considera que Ryanair fuerza el consentimiento del usuario a través de un botón de Buscar que marca automáticamente una casilla de aceptación de términos y condiciones. La sentencia concluye que el diseño es engañoso, ya que hace creer al usuario que “ha tomado una decisión activa cuando no es así, lo que invalida los propios términos que Ryanair pretende imponer”.
También señala que la política de “no reembolso” de la aerolínea contradice de forma ilegal la normativa y “engaña a los pasajeros sobre su derecho a reembolso”. Asimismo, el tribunal ha anulado la tasa administrativa que cobra la aerolínea por tramitar la devolución de impuestos gubernamentales. Según el fallo, es “irrazonablemente desventajosa”, ya que a menudo supera el importe a devolver, lo que permite a Ryanair “apropiarse indebidamente de impuestos”.
La defensa de Ryanair, que alegaba que el retraso para retirar estas estrategias tras las medidas cautelares impuestas estaba “fuera de su control”, ha sido desestimada. El fallo sostiene que, como gran aerolínea europea, disponía de los recursos necesarios para cumplir de manera inmediata con las resoluciones judiciales, pero “optó deliberadamente por no hacerlo”. A día de hoy, la aerolínea continúa incumpliendo dicha orden.
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